Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 241/999 de fecha 4 de agosto de
1999 en la redacción dada por el artículo 8 del Decreto N° 325/007, de 3
de setiembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 11.- Las personas enunciadas en el artículo 1°, podrán importar un
vehículo cuyo Precio Probable de Venta al Público Sin Impuestos,
comunicado a la Dirección General Impositiva por el fabricante o
importador, no supere el equivalente a U$S 14.000.- (catorce mil dólares
de los Estados Unidos de América). A tal efecto, se tomará en cuenta la
última comunicación efectuada por el fabricante o importador a la
precitada dependencia, la que será facilitada por la empresa, con expresa
constancia de ser copia fiel del original presentado ante la Dirección
General Impositiva."-