Decreto 456/011
Modifícase el régimen de franquicias aplicable a los vehículos para
discapacitados.
(2.286*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 21 de Diciembre de 2011
VISTO: lo dispuesto en los Decretos 241/99 de 4 de agosto de 1999 y
Decreto 325/007 de 3 de setiembre de 2007, mediante los cuales se
reglamenta el régimen de franquicias de vehículos para discapacitados,
previsto en la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, modificativas y
concordantes.-
RESULTANDO: que el citado régimen continúa configurando un instrumento
adecuado para la tutela de los beneficiarios incluidos en la misma.-
CONSIDERANDO: que es conveniente proceder a ajustar los valores máximos de
los vehículos a introducir bajo el referido régimen, como consecuencia de
facilitar y propender a la efectiva eficacia del sistema, en especial
cuando las particularidades de la discapacidad o el uso necesario de
instrumentos complementarios, requieren de vehículos de mayor espacio.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en la Ley N° 13.102 de 18 de octubre
de 1962, artículos 224 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, y
224 y 764 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
El máximo de valor fijado por el artículo 13 del Decreto N° 241/99 de 4
de agosto de 1999, modificado por el artículo 7 del Decreto N° 325/007 de
3 de setiembre de 2007, quedará establecido en U$S 18.000.- (dieciocho mil
dólares de los Estados Unidos de América) según Precio Probable de Venta
al Público sin impuestos.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; ROBERTO KREIMERMAN; JORGE VENEGAS.