(Registro).- La Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, llevará un Registro, en donde se inscribirán los
bosques que sean calificados por la misma. La inscripción en el Registro
será preceptiva a los efectos de ampararse en los beneficios tributarios
y de financiamiento previstos en la ley 15.939, así como para realizar
cualquier gestión ante dicha Dirección, relativa a la formación,
conservación, manejo o explotación de bosques.