Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 91-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 26

   En los casos en que se produzca invasión de áreas cultivadas por
especies plantadas en bosques o cercos pertenecientes a predios
limítrofes, constituyendo un perjuicio para los cultivos, el propietario
de aquellos tendrá a su cargo la limpieza correspondiente.
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