Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 91-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

   Tratándose de líneas divisorias con caminos públicos, 
las plantaciones, cualquiera sea su clase, estarán ubicadas hasta una 
distancia mínima de cinco metros de la divisoria.
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