Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 91-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   (Registro de Bosques).- A efectos de la calificación del Patrimonio
Forestal del Estado, se observarán los mismos requisitos y disposiciones
establecidas para la calificación de los bosques particulares, en cuanto
resulten aplicables.

                De la protección de los bosques particulares

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