Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 91-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   (Plantación obligatoria - Terrenos del Estado).- Declárase obligatoria 
la plantación de bosques en los terrenos forestales establecidos en el 
Art. 2, literales a) y b) del presente Decreto cuyo propietario u 
ocupante, a cualquier título, sea el Estado, los Entes Autónomos, 
Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales, siempre que tales
terrenos presenten una superficie mínima continua de 10 (diez) hectáreas.

Ayuda