(Plantación obligatoria - Terrenos del Estado).- Declárase obligatoria
la plantación de bosques en los terrenos forestales establecidos en el
Art. 2, literales a) y b) del presente Decreto cuyo propietario u
ocupante, a cualquier título, sea el Estado, los Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales, siempre que tales
terrenos presenten una superficie mínima continua de 10 (diez) hectáreas.