Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 91-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   (Inspecciones).- La Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca podrá practicar inspecciones a los efectos de la
certificación del área ocupada por el bosque o la plantación respectiva,
así como su estado u operaciones de manejo a que está sometido.

                     De la forestación obligatoria
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