Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 91-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 452/988

Se dictan normas reglamentarias para considerar bosques aquellas asociaciones vegetales de determinadas características.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                          Montevideo, 6 de julio de 1988.

   Visto: lo dispuesto en el artículo 74 de la ley 15.939, de 28 de
diciembre de 1987.

   Resultando: conforme a la citada disposición se cometió al Poder
Ejecutivo la reglamentación del precitado texto legal.

   Considerando: corresponde dar cumplimiento a lo establecido en dicha
norma proceder a la reglamentación correspondiente a los principios
generales contenidos en la misma, sin perjuicio del dictado de otras
normas reglamentarias en los aspectos específicos que así lo requieran.

   Atento: a los fundamentos expuestos, al ordinal 4 del artículo 168
de la Constitución de la República y al Art. 74 de la ley 15.939, de 28
de diciembre de 1987,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

                           De los bosques

Artículo 1

   (Concepto de bosques).- A los efectos de la aplicación de la ley 
15.939, de 28 de diciembre de 1987 y de su reglamentación, se 
considerarán bosques, aquellas asociaciones vegetales que además de las 
características establecidas en el artículo 4 de la referida ley, tengan 
una superficie mínima de 2.500 metros 2.

                       De los terrenos forestales

SANGUINETTI. - PEDRO BONINO GARMENDIA.
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