MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
La obligatoriedad de la inscripción previa en el Registro, alcanza a todas las empresas que realicen algunas de las actividades que señaladas en los artículos 3º y 4º, aunque la misma efectúe en concurrencia otros rubros e independientemente de la circunstancia de que dicha actividad constituya o no el giro principal.Ayuda