Fecha de Publicación: 28/07/1976
Página: 202-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 9

La obligatoriedad de la inscripción previa en el Registro, alcanza a
todas las empresas que realicen algunas de las actividades que señaladas
en los artículos 3º y 4º, aunque la misma efectúe en concurrencia otros
rubros e independientemente de la circunstancia de que dicha actividad
constituya o no el giro principal.
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