Fecha de Publicación: 28/07/1976
Página: 202-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 4

Son Agencias de Tipo "B" aquellas que desarrollen en el territorio
nacional, todas o algunas de las siguientes actividades:

a)   Reservar y vender directamente al público planes o itinerarios
     turísticos bajo el sistema de "Todo Incluido", elaborados por las
     Agencias de Tipo "A";

b)   Vender bajo su responsabilidad directamente al público o a otras
     Agencias, los planes e itinerarios turísticos bajo el sistema de
     "Todo Incluido" elaborados y programados por agencias extranjeras,
     no instaladas en nuestro país;

c)   Intervenir en la reserva y venta de pasajes nacionales e
     internacionales para cualquier medio de transporte;

d)   Reservar alojamiento y demás servicios en establecimientos
     hoteleros;

e)   Recibir, asistir y atender al turista durante sus viajes y
     permanencia en el país;

f)   Utilizar los servicios de las Agencias de Viaje Tipo "A" en aquellos
     casos en que  las actividades que deban ejercerse no estén incluidas
     en sus funciones;

g)   Organizar viajes y excursiones colectivas e individuales dentro del
     territorio nacional para viajeros nacionales o extranjeros.
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