Fecha de Publicación: 28/07/1976
Página: 202-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 22

El incumplimiento por parte de las Agencias de Viajes a las
prescripciones que se establecen en la presente reglamentación dará lugar
a la imposición de sanciones previstas en el Capítulo VII de la Ley
14.335 de 23 de diciembre de 1974.
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