Fecha de Publicación: 28/07/1976
Página: 202-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 21

las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades reservadas a las
Agencias de Viajes sin haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos
para las mismas, serán pasibles de las sanciones previstas en el Capítulo
VII de la Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974.
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