Las Agencias de Viajes están obligadas a:
I) Llevar un "Libro de Registro", u otro que haga sus veces, con un
asiento exacto de todas las operaciones en que intervengan,
especificando expresamente: fecha de la operación, nombre de los
viajeros, tipo de servicio o importe percibido por el mismo.
II) Llevar un "Libro de Quejas" certificado por la Dirección Nacional de
Turismo el cual estará a disposición de los clientes con el objeto
de que éstos dejen constancia escrita y firmada de las denuncias que
pudieran formularse por el incumplimiento de los servicios
contratados.
III) Comunicar a la Dirección Nacional de Turismo dentro de las 48 horas
hábiles, toda denuncia asentada en el correspondiente Libro de
Quejas con transcripción de texto e indicación del folio respectivo.
Las comunicaciones se confeccionarán por triplicado, quedándose el
original y una copia en poder de dicho organismo y la restante se
entregará a la Agencia de Viajes con constancia de su presentación
en término.
IV) Exhibir en sus locales, en lugar visible y a la vista del público,
el número de Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios
Turísticos de la Dirección Nacional de Turismo, con especificaciones
del tipo a que pertenece, debiendo señalarlos igualmente en toda
documentación, correspondencia y papelería.
V) Mantener un departamento de información turística nacional e
internacional acorde con los servicios ofrecidos, el cual deberá
poseer material acerca de los atractivos turísticos de aquellas
áreas en las que desarrollan su actividad, guías e índices
tarifarios actualizados de transporte y alojamientos y ofrecer
asesoramiento acerca de toda la documentación necesaria para viajar.
VI) Cumplir estrictamente las estipulaciones convenidas con los usuarios
de los servicios, responsabilizándose por la correcta prestación de
los mismos en las condiciones establecidas salvo que mediase caso
fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
VII) Presentar a la Dirección Nacional de Turismo, las informaciones
básicas que ésta exija, en las oportunidades que ella disponga
mediante los formularios que dicha repartición proveerá.
VIII) Ejercer solamente las funciones y actividades a que están
autorizadas por el presente reglamento según el Tipo a que
pertenezcan.