Fecha de Publicación: 28/07/1976
Página: 202-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 18

Las Agencias de Viajes están obligadas a:

I)   Llevar un "Libro de Registro", u otro que haga sus veces, con un
     asiento exacto de todas las operaciones en que intervengan,
     especificando expresamente: fecha de la operación, nombre de los
     viajeros, tipo de servicio o importe percibido por el mismo.

II)  Llevar un "Libro de Quejas" certificado por la Dirección Nacional de
     Turismo el cual estará a disposición de los clientes con el objeto
     de que éstos dejen constancia escrita y firmada de las denuncias que
     pudieran formularse por el incumplimiento de los servicios
     contratados.

III) Comunicar a la Dirección Nacional de Turismo dentro de las 48 horas
     hábiles, toda denuncia asentada en el correspondiente Libro de
     Quejas con transcripción de texto e indicación del folio respectivo.
     Las comunicaciones se confeccionarán por triplicado, quedándose el
     original y una copia en poder de dicho organismo y la restante se
     entregará a la Agencia de Viajes con constancia de su presentación
     en término.

IV)  Exhibir en sus locales, en lugar visible y a la vista del público,
     el número de Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios
     Turísticos de la Dirección Nacional de Turismo, con especificaciones
     del tipo a que pertenece, debiendo señalarlos igualmente en toda
     documentación, correspondencia y papelería.

V)   Mantener un departamento de información turística nacional e
     internacional acorde con los servicios ofrecidos, el cual deberá
     poseer material acerca de los atractivos turísticos de aquellas
     áreas en las que desarrollan su actividad, guías e índices
     tarifarios actualizados de transporte y alojamientos y ofrecer
     asesoramiento acerca de toda la documentación necesaria para viajar.

VI)  Cumplir estrictamente las estipulaciones convenidas con los usuarios
     de los servicios, responsabilizándose por la correcta prestación de
     los mismos en las condiciones establecidas salvo que mediase caso
     fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.

VII) Presentar a la Dirección Nacional de Turismo, las informaciones
     básicas que ésta exija, en las oportunidades que ella disponga
     mediante los formularios que dicha repartición proveerá.

VIII)     Ejercer solamente las funciones y actividades a que están
          autorizadas por el presente reglamento según el Tipo a que
          pertenezcan.
Ayuda