La garantía constituida deberá mantenerse durante todo el tiempo de
funcionamiento de la Agencia de Viajes y no podrá ser retirada hasta
transcurridos 6 (seis) meses del cese efectivo de sus actividades.
Para el caso en que se hubieran presentado denuncias, impuesto sanciones
o deducido reclamaciones, la garantía constituida continuará hasta tanto
no sean resueltas en vía administrativa o judicial.