El monto de la garantía a constituirse de acuerdo a la obligación
impuesta por el artículo 8º apartado III), queda fijado en la cantidad de
N$ 27.000,00 (nuevos Pesos veintisiete mil), para las Agencias de Viaje
Tipo "B".
Dicho monto se ajustará mes a mes vencido, de acuerdo con las variaciones
del valor de la Unidad Reajustable (Ley 13.728, artículo 38, inciso 2º)
que establezca el Poder Ejecutivo.