Decreto 451/976
Se reglamenta el funcionamiento de las Agencias de Viajes
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 15 de julio de 1976.
Visto: estos antecedentes en los cuales la Dirección Nacional de Turismo
eleva para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, el Proyecto de
decreto reglamentario de funcionamiento de las Agencias de Viajes que
corre de Fs. 13 a 18.
Considerando: el articulo 12 de la ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974
faculta al Poder Ejecutivo para determinar y regular las actividades que
desarrollen los prestadores de servicios, y establecer las categorías de
acuerdo con las tareas que efectivamente cumplen.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Industria y Energía, lo informado por la Dirección Nacional de Turismo y
a lo establecido en la norma legal precedentemente citada,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Son Agencias de Viajes las empresas, personas jurídicas o físicas cuya
actividad consiste en prestar servicios a los viajeros, actuando como
intermediarios entre éstos y los demás servicios turísticos, sin
perjuicio de poder suministrar directamente sus propios servicios.