Fecha de Publicación: 28/02/1983
Página: 400-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   A los efectos indicados en el artículo precedente, la Dirección de Sanidad Vegetal podrá recabar la opinión de la Facultad de Agronomía, de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" de los importadores y productores, a quienes, además, deberá informar de los resultados obtenidos en las pruebas de comportamiento, haciendo públicos los mismos.


                        Rechazos e intervenciones
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