Fecha de Publicación: 28/02/1983
Página: 400-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   La Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca realizará con parte de las muestras extraídas, de la papa para semilla, importada. las pruebas de comportamiento sanitario a campo y en laboratorio, cuyos resultados se deberán tomar en cuenta para decidir
sobre las futuras importaciones.
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