Fecha de Publicación: 28/02/1983
Página: 400-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Prohíbese el ingreso de papa para semilla, durante el período comprendido entre el 31 de enero y el 1º de junio de cada año.


                      De las pruebas de comportamiento
Ayuda