Fecha de Publicación: 28/02/1983
Página: 400-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Las papas que se importen como semillas deberán haber sido producidas en áreas reconocidamente semilleras y haber sido aprobadas por Servicios de certificación que, a criterio de la Dirección de Sanidad Vegetal, permitan avalar la seriedad y eficiencia de sus procedimientos.


                        De los certificados a exigir
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