La importación de papa para semilla, previo a su descarga, será controlada por la Dirección de Sanidad Vegetal, la cual deberá expedirse sobre su Sanidad y Calidad, autorizando su descarga y libre
disponibilidad sólo en el caso en que la temperatura media de la papa- medida en el interior del tubérculo en el momento de su ingreso al país, sea igual o mayor de doce grados (12º C) y menor o igual a la
temperatura ambiente y se cumplan las restantes exigencias de este decreto,
Para el cumplimiento de las exigencias de este artículo, los medios de
transporte deberán poseer sistemas de ventilación y refrigeración
adecuados para lograr las temperaturas indicadas. Asimismo, tratándose
de partidas provenientes de países, en donde, en el momento de la carga,
las temperaturas son muy bajas, los medios de transporte deberán poseer
un sistema de calefacción adecuado para mantener la temperatura de las
bodegas en un entorno de cuatro grados (4ºC), a ocho grados (8ºC).
En el caso de pequeñas partidas que arriben al Puerto de Montevideo en
buques de Línea, la Dirección de Sanidad Vegetal podrá disponer la
descarga inmediata de la mercadería, la que deberá permanecer en el
recinto portuario hasta tanto se expida dicha Dirección, autorizando o
no su ingreso al país.
Las restricciones de temperatura, previstas en el presente artículo,
también son aplicables a la mencionada partida.