Fecha de Publicación: 28/02/1983
Página: 400-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán sancionadas con las multas y el comiso de la mercadería, según los casos, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981, sus modificativas y concordantes.
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