Fecha de Publicación: 28/02/1983
Página: 400-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

   La operación de descarga de papa semilla podrá ser suspendida, en cualquier momento en que las autoridades sanitarias lo consideren conveniente u oportuno, dejando constancia escrita de la fecha, hora y motivo que ocasiona la medida.
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