Fecha de Publicación: 28/02/1983
Página: 400-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Toda gestión de importación de papa semilla deberá ser registrada ante
la Dirección de Sanidad Vegetal, estableciéndose la calidad, origen y volumen de la mercadería a importar, medios de transporte y fecha 
probable de arribo. en este acto el importador deberá acreditar, fehacientemente, la disponibilidad de capacidad de almacenaje no inferior al 50% del volúmen a importar. Dicha capacidad de almacenaje estará
sujeta a lo dispuesto en el artículo precedente. 
 La Dirección de Sanidad Vegetal podrá no autorizar el permiso de
importación correspondiente, cuando no se cumplan las condiciones
establecidas en el articulo anterior.
Ayuda