Fecha de Publicación: 17/09/1987
Página: 614-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 445/987

Se incluyen determinados trabajadores en el decreto 102/987 que crea el
Servicio de Empleo para las operaciones de carga y descarga de carne
bovina, ovina y equina para la exportación.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                      Montevideo, 20 de agosto de 1987.

   Visto: que por decreto 102/987, de 28 de abril de 1987, el Poder Ejecutivo dispuso la creación de un servicio de empleo para las operaciones de carga y descarga de la carne bovina, ovina y equina para
la exportación y sus subproductos enfriados o congelados tanto en los depósitos y cámaras frías, como en el puerto de Montevideo;

   Resultando: que han quedado excluidos del servicio de empleo trabajadores vinculados a la actividad;

   Considerando: I) Que dichas situaciones deben ser contempladas
estableciendo límites de actividad laboral que sean habilitantes para
poder integrar el sistema de empleo creado por el precitado decreto;

   II) Que esos límites están referidos a una actividad laboral legítimamente desarrollada, por ser ésta anterior a la vigencia del decreto;

   III) Que la incorporación al sistema de dicho grupo de trabajadores no
desequilibra el regular funcionamiento de la oferta y de demanda dentro
del sector;
   
   IV) Que su exclusión aparejaría una injusticia e implicaría el
desconocimiento de actividades laborales que se iniciaron y desarrollaron
cuando aún no estaba regulado este segmento del mercado de trabajo;

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 5º del decreto 102/987, el siguiente inciso:

   "También serán incluídos en el Registro General de Trabajadores que 
hayan registrado actividad laboral en el período comprendido entre el 1º
de enero de 1986 y el 31 de marzo de 1987"

Artículo 2

   Agrégase al artículo 9º del decreto 102/987, el siguiente inciso:

   "También serán titulares por empresa los trabajadores que hayan
computado 100 jornadas en el período comprendido entre el 1º de enero de
1986 y el 31 de marzo de 1987".

Artículo 3

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
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