Fecha de Publicación: 23/09/2008
Página: 753-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Sustitúyese el artículo 20º del decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de
2007, por el siguiente:

     "ARTICULO 20º.- (Régimen opcional).- Las empresas que hayan
     presentado o presenten en el futuro proyectos de inversión
     solicitando la declaración promocional prevista en la Ley Nº 16.906,
     de 7 de enero de 1998, podrán optar por el nuevo régimen establecido
     en la presente reglamentación o por el último vigente antes de la
     aprobación de aquel. Dicha opción regirá para los proyectos de
     inversión presentados entre el día 20 de diciembre de 2006 y el día
     28 de febrero de 2009.
     Las empresas que hayan presentado proyectos luego del 20 de diciembre
     de 2006 y hayan obtenido la declaración promocional antes del 30 de
     junio de 2008, podrán solicitar se adecuen los beneficios otorgados a
     las disposiciones del nuevo régimen.
     Para hacer uso de la opción a que hace referencia el inciso anterior,
     las empresas deberán presentar una nota a la Comisión de Aplicación y
     la documentación que ésta solicite a tales efectos.-"
Ayuda