Sustitúyese el artículo 20º del decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de
2007, por el siguiente:
"ARTICULO 20º.- (Régimen opcional).- Las empresas que hayan
presentado o presenten en el futuro proyectos de inversión
solicitando la declaración promocional prevista en la Ley Nº 16.906,
de 7 de enero de 1998, podrán optar por el nuevo régimen establecido
en la presente reglamentación o por el último vigente antes de la
aprobación de aquel. Dicha opción regirá para los proyectos de
inversión presentados entre el día 20 de diciembre de 2006 y el día
28 de febrero de 2009.
Las empresas que hayan presentado proyectos luego del 20 de diciembre
de 2006 y hayan obtenido la declaración promocional antes del 30 de
junio de 2008, podrán solicitar se adecuen los beneficios otorgados a
las disposiciones del nuevo régimen.
Para hacer uso de la opción a que hace referencia el inciso anterior,
las empresas deberán presentar una nota a la Comisión de Aplicación y
la documentación que ésta solicite a tales efectos.-"