Fecha de Publicación: 23/09/2008
Página: 753-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de
2007, por el siguiente:

     "ARTICULO 5º.- (Criterios para otorgar los beneficios).- Al realizar
     la recomendación a que refiere el último inciso del artículo 12 de la
     Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la Comisión de Aplicación deberá
     tener en cuenta los criterios establecidos en los artículos 11 y 15
     de la citada Ley.

     A tal fin, dictará los correspondientes instructivos y demás
     normativa interna tendientes a establecer una metodología de
     evaluación que permita ponderar adecuadamente el cumplimiento de los
     objetivos establecidos en dichas normas, adecuándolos a la dimensión
     y naturaleza de los proyectos.

     Para los proyectos de inversión definidos en los literales a) a f)
     del artículo 4, la reglamentación establecerá una matriz de
     indicadores para cada uno de los tipos de proyectos, ponderando la
     participación de los objetivos referidos en el artículo 11 de la ley
     16.906 de 7 de enero de 1998, y asignando, a partir de dicha matriz
     un puntaje a los solicitantes en función de los resultados esperados
     del proyecto. En virtud de la clasificación del proyecto, y del
     puntaje asignado al mismo sobre el total de puntaje máximo obtenible,
     se determinarán los beneficios a otorgar, de acuerdo a los criterios
     generales previamente establecidos y a lo que se establece en el
     artículo 15 del presente decreto.-"
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