Decreto 443/008
Sustitúyanse los arts. 5º, 15º, 16º, 19º, 20º e inciso segundo del art. 4º
del Decreto 455/007 y derógase el Decreto 15/004.
(1.956*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 17 de Setiembre de 2008
VISTO: el Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007, que reglamentó
el nuevo régimen de promoción de inversiones a que hace referencia el
Capítulo III de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº
15/004, de 20 de enero de 2004, que designó a la Oficina de Atención de
Inversores del Ministerio de Turismo y Deporte como la reguladora de
trámite de proyectos de Inversión que soliciten los beneficios de la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.
RESULTANDO: I) la necesidad de aclarar la forma en que se determina el
monto de la exoneración del Impuesto a la Renta a que hace referencia el
artículo 15 del Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007.
II) la necesidad de ampliar el plazo opcional a que hace referencia el
Art. 20 del Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007.
III) la necesidad de reubicar la ventanilla única para trámites de
inversión que se encuentra en la Oficina de Atención de Inversores del
Ministerio de Turismo y Deporte.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley Nº 16.906, de 7 de
enero de 1998 y el Decreto Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4º del Decreto Nº 455/007, de
26 de noviembre de 2007, por el siguiente:
"Para determinar los montos de inversión a que refieren los literales
anteriores y el artículo 19 del presente decreto, se aplicará la
cotización de la Unidad Indexada del último día del mes anterior al
momento en que se presenta el proyecto."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; DANIEL
MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; ANDRES BERTERRECHE; HECTOR LESCANO.