Fecha de Publicación: 29/12/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Uso).- La determinación del uso del Fondo de Estabilización Energética
se realizará por la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al fin de cada
trimestre, comparando la GHRT del mismo, con el Límite Inferior Hidráulico
(LIHT), definido como el 90% de la GHET.-

En caso que la GHRT sea menor o igual al LIHT, la Administración de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas podrá hacer uso del Fondo de Estabilización
Energética. El monto máximo de utilización quedará establecido por dicha
diferencia, valorada en función de lo dispuesto en el artículo siguiente.-
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