Fecha de Publicación: 29/12/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 (Aportes).- Los aportes al Fondo de Estabilización Energética que serán
efectuados anualmente por la Administración de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a Rentas Generales, a través de versiones con ese destino
específico, se calcularán en función de la comparación de la Generación
Hidráulica Real (GHR) anual o trimestral según corresponda, informada por
la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) con la GHE, de acuerdo a
los siguientes rangos:

1)     Si la GHRA anual es mayor al 65% y menor o igual al 100% de la
GHEA, se considerará un valor de 6,5% del tope máximo del Fondo de
Estabilización Energética en unidades indexadas.

2)     Si la GHRA anual es mayor al 100% de la GHEA, se considerará un
valor de 8,5% del tope máximo del Fondo de Estabilización Energética en
unidades indexadas.

3)     Si la GHRT trimestral es mayor al 115% de la GHET trimestral, se
considerará un valor de aporte variable en unidades indexadas que se
calculará de la siguiente forma: (GHRT - GHET*1.15)*CMEEG. En forma
adicional se realizará el aporte anual que corresponda

El total anual del aporte variable a realizar al Fondo de Estabilización
Energética resultante de la mecánica definida, más el costo de la energía
despachada, valorizada con los criterios del artículo 5°), no podrá
superar el Costo Esperado de la energía prevista del modelo.-

Los aportes definidos se realizarán hasta que el Fondo de Estabilización
Energética alcance su tope máximo.
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