Fecha de Publicación: 29/12/2011
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 (Definiciones).- En noviembre de cada año, la Administración de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas realizará los cálculos definidos en este artículo,
para el período comprendido entre el primer día de diciembre y el 30 de
noviembre del año siguiente (período de cálculo), a partir de los modelos
de simulación y las hipótesis de la Programación Estacional
correspondiente publicada por Administración del Mercado Eléctrico.-

Generación Hidráulica Real (GHR): Es la Generación Hidráulica que ingresa
al sistema en cada período de cálculo (trimestral o anual, según
corresponda).

Generación Hidráulica Esperada (GHE): Es la Generación Hidráulica Esperada
de cada período de cálculo (trimestral o anual, según corresponda).

Costo Medio Esperado de la Energía Gestionable (CMEEG): Es el cociente
entre el costo total anual esperado de abastecimiento de la demanda,
excluidos Salto Grande, y contratos no despachables y la demanda anual
esperada excluidas la previsión de energía hidráulica, eólica propia y
energía no despachable; expresado en Unidades Indexadas por MWh,
calculados al inicio del período.

Límite inferior hidráulico: corresponde al 90% de la generación hidráulica
esperada trimestral, para el trimestre correspondiente

Costo Esperado de la Energía prevista: Es el costo total anual esperado de
la energía prevista que surge de los modelos de simulación y las hipótesis
de la Programación Estacional para el periodo diciembre - noviembre, con
los costos variables y parámetros fijados para el modelo

Tope máximo del Fondo de Estabilización Energética: es el establecido por
el artículo 773 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 o por sus
eventuales actualizaciones.-
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