Fecha de Publicación: 29/12/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

 En Diciembre de cada año la Administración de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas informará al Ministerio de Industria, Energía y Minería sobre
los resultados de los cálculos definidos en el artículo 2° y elaborará, en
conjunto con la Corporación Nacional para el Desarrollo, un informe del
desempeño del Fondo de Estabilización Energética. Dicho informe será
elevado al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de
Economía y Finanzas a los efectos de realizar el seguimiento del Fondo de
Estabilización Energética y asegurar el cumplimiento de los objetivos
planteados en la creación del mismo.-
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