Decreto 44/023
Deróganse y modifícanse disposiciones contenidas en los Decretos que se determinan, relativos a la reglamentación de la actividad de diferentes prestadores de servicios turísticos.
(428*R)
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 2 de Febrero de 2023
VISTO: la reglamentación de la actividad de diferentes prestadores de servicios turísticos;
RESULTANDO: la constante dinámica en el sector de prestación de servicios turísticos, requiere flexibilizar los requisitos de inscripción para los operadores, apuntando a universalizar el Registro, y por ende, tener una información más fidedigna que refleje la actualidad del sector;
CONSIDERANDO: la necesidad de agilizar y simplificar los trámites de inscripción y reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos, en cuanto a la aportación e incorporación de información;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7° literal L) y 12 literal A) de la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014 y Decretos reglamentarios N° 385/994, de 24 de agosto de 1994; N° 370/010, de 13 de diciembre de 2010; N° 328/014, de 10 de noviembre de 2014; N° 266/015, de 5 de octubre de 2015; N° 267/015, de 5 de octubre de 2015; N° 268/015, de 5 de octubre de 2015; N° 278/015, de 13 de octubre de 2015; N° 68/017, de 13 de marzo de 2017; y N° 320/019, de 28 de octubre de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícanse las disposiciones contenidas en los Decretos reglamentarios que se detallan a continuación:
a) Decreto N° 385/994: I) Artículo 1: "Serán considerados prestadores de servicios turísticos, quedando sujetos a las disposiciones de la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014, las personas físicas o jurídicas que cumpliendo una actividad de intermediación con fines de lucro intervengan en negocios de enajenación u ofrezcan en arrendamiento fincas por temporada en los Departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha, denominándose "Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios". II) Artículo 17: "La obligatoriedad de la inscripción previa en el Registro alcanza a todas las empresas que realicen cualesquiera de las actividades definidas en el artículo 1 aunque las mismas se efectúen en concurrencia con otros rubros e independientemente de la circunstancia de que la enajenación o arrendamiento de inmuebles por temporada constituya o no el giro principal".
b) Decreto N° 370/010: artículo 2 numeral 5: "croquis de la ubicación del establecimiento"; numeral 6: "las Bodegas que presten servicio de alojamiento, deberán además presentar: certificado de Arquitecto, según modelo que proporcionará el Registro de Operadores de Servicios Turísticos".
c) Decreto N° 267/015: artículo 6 numeral 3: "certificado de Arquitecto, según modelo que proporcionará el Registro de Operadores de Servicios Turísticos"
d) Decreto N° 320/019: I) Artículo 5 literal g): "acreditar la contratación de póliza de seguro de responsabilidad civil en las condiciones dispuestas por el artículo 6 del presente Decreto". II) Artículo 6: "Los prestadores de servicio de turismo aventura deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños físicos o muerte que pudieran sufrir los contratantes, durante la práctica de cualquiera de las actividades de turismo aventura contratadas. La póliza de seguro deberá contratarse por una cobertura mínima de U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) y ser renovada anualmente por el prestador de servicio de turismo aventura".