Fecha de Publicación: 10/02/2023
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

                               Decreto 44/023

Deróganse y modifícanse disposiciones contenidas en los Decretos que se determinan, relativos a la reglamentación de la actividad de diferentes prestadores de servicios turísticos.
(428*R)

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                          Montevideo, 2 de Febrero de 2023

   VISTO: la reglamentación de la actividad de diferentes prestadores de servicios turísticos;

   RESULTANDO: la constante dinámica en el sector de prestación de servicios turísticos, requiere flexibilizar los requisitos de inscripción para los operadores, apuntando a universalizar el Registro, y por ende, tener una información más fidedigna que refleje la actualidad del sector;

   CONSIDERANDO: la necesidad de agilizar y simplificar los trámites de inscripción y reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos, en cuanto a la aportación e incorporación de información;

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7° literal L) y 12 literal A) de la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014 y Decretos reglamentarios N° 385/994, de 24 de agosto de 1994; N° 370/010, de 13 de diciembre de 2010; N° 328/014, de 10 de noviembre de 2014; N° 266/015, de 5 de octubre de 2015; N° 267/015, de 5 de octubre de 2015; N° 268/015, de 5 de octubre de 2015; N° 278/015, de 13 de octubre de 2015; N° 68/017, de 13 de marzo de 2017; y N° 320/019, de 28 de octubre de 2019;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Deróganse las disposiciones contenidas en los Decretos reglamentarios que se detallan a continuación:
   a) Decreto N° 385/994: artículo 2 numeral 1 literal f); artículos 18 y 21.
   b) Decreto N° 370/010: artículo 3.
   c) Decreto N° 266/015: artículo 2 inciso segundo, artículo 5 literales d) y e).
   d) Decreto N° 267/015: artículo 4 literales d) y e), artículo 5 inciso tercero, artículos 7 y 8.
   e) Decreto N° 268/015: artículo 6 literales d) y e).
   f) Decreto N° 278/015: artículo 4 literales d) y e).
   g) Decreto N° 68/017: artículo 4 literales d) y e).
   h) Decreto N° 320/019: artículo 4 literales d) y e).

   LACALLE POU LUIS; TABARÉ VIERA; JOSE LUIS FALERO; PABLO MIERES.
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