Fecha de Publicación: 05/02/2009
Página: 757-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 En un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la fecha de este
decreto, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y la Oficina Nacional del Servicio Civil elevarán al Poder
Ejecutivo para su designación, los nombres de los funcionarios propuestos
para integrar la Comisión creada en el artículo 1º, junto con el nombre
del alterno que actuará en todo caso de ausencia temporal del titular.
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