Fecha de Publicación: 05/02/2009
Página: 757-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 44/009

Créase la Comisión Reguladora de Compromisos de Gestión (CRCG) y
establécense sus cometidos.
(325*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 19 de Enero de 2009

VISTO: la necesidad de regular el diseño, instrumentación, control y
evaluación de los Compromisos de Gestión, asociados en algunos casos a
sistemas de remuneración variable.

RESULTANDO: I) que los Compromisos de Gestión son una modalidad de
aplicación creciente dentro de la administración.

II) que dicha modalidad se inscribe dentro de la política del Poder
Ejecutivo basada en una nueva definición de los objetivos estratégicos que
procura adaptar el estilo tradicional de la Administración a una
administración orientada a los resultados de la gestión.

III) que los Compromisos de Gestión involucran tanto a las instituciones
como a sus funcionarios en el desarrollo y aplicación de nuevas
estrategias, modalidades operativas y técnicas de gestión para un
cumplimiento más eficaz y eficiente de sus objetivos estratégicos y metas
asociadas, con el consiguiente beneficio para la sociedad.

IV) que a través de dichos compromisos se reconoce el esfuerzo y la
dedicación puestos por los funcionarios en pos del logro de los objetivos
y metas fijados, propendiendo así a fortalecer el vínculo con la
institución a la que pertenecen.

V) que las instituciones involucradas se ven obligadas a implementar o
mejorar los mecanismos de evaluación de gestión, lo que conlleva la
necesidad de ajustar, incrementar o eventualmente desarrollar, nuevos
sistemas de información que le permitan atender en tiempo y forma el
cumplimiento de las obligaciones asumidas en los compromisos suscritos y
controlar eficazmente su desarrollo.

CONSIDERANDO: I) que tratándose de una nueva modalidad de gestión las
instituciones no cuentan aún con capacidades y experiencia suficientes
para alcanzar el máximo provecho en la aplicación de los Compromisos de
Gestión en sus diferentes etapas de formulación, seguimiento y evaluación.

II) la conveniencia de promover y formalizar el intercambio de
experiencias entre las instituciones que aplican estos compromisos, como
medio para promover así la mejora continua en el uso de esta herramienta.

III) la necesidad de uniformizar los criterios, sistemas y metodologías
empleadas a fin que los Compromisos de Gestión sean aplicados en un marco
equitativo dentro de la Administración que, ademáis de contemplar las
naturales diferencias entre las instituciones y sus cometidos, asegure una
mayor objetividad.

IV) la conveniencia de fortalecer el apoyo que el Ministerio de Economía y
Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Oficina Nacional del
Servicio Civil, brindan dentro de sus respectivas competencias a las
unidades que aplican los Compromisos de Gestión para que éstas puedan
administrar los mismos exitosamente.

V) que resulta aconsejable crear un ámbito en el cual los tres órganos
citados precedentemente puedan coordinar con fluidez la unificación de
criterios y el apoyo brindado a las unidades.

VI) las atribuciones asignadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
por los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996 en
todo lo concerniente a la evaluación de gestión.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase la Comisión Reguladora de Compromisos de Gestión (CRCG) que 
estará integrada por un representante del Area de Gestión y Evaluación 
del Estado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que la presidirá,
un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante
de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 2

 La Comisión creada en el artículo precedente tendrá los siguientes
cometidos:
a) Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y a
   las unidades que suscriban Compromisos de Gestión, en toda materia
   relacionada con éstos, cualesquiera sean las modalidades de los mismos.
b) Proponer los criterios generales que deberán ser aplicados en las
   etapas de formulación, seguimiento y evaluación de los Compromisos de
   Gestión.
c) Proponer los criterios generales que deberán ser aplicados en el
   desarrollo de sistemas de información destinados a servir de soporte en
   el seguimiento y evaluación de los Compromisos de Gestión.
d) Proponer al Poder Ejecutivo criterios y metodologías a aplicar en
   todos aquellos casos en que éste participe o resulte involucrado en
   materia de Compromisos de Gestión con otras instituciones.
e) Supervisar el cumplimiento de la reglamentación vigente en la
   materia.
f) Participar en la formulación, definición de metas e indicadores el
   seguimiento y la evaluación de los Compromisos de Gestión.
g) Organizar y llevar el registro actualizado de todos los Compromisos
   de Gestión.
h) Efectuar informes de evaluación global de los resultados obtenidos
   mediante los Compromisos de Gestión y el análisis de la relación costo
   beneficio.
i) Asesorar en toda consulta acerca del funcionamiento de los
   Compromisos de Gestión en cualquiera de sus etapas.

Artículo 3

 Todo sistema de remuneración variable, sea ésta parcial o total, será
considerado como un caso particular de Compromiso de Gestión a los efectos
de lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 4

 La Comisión Reguladora de Compromisos de Gestión (CRCG) será representada
a todos los efectos por su presidente y en su ausencia, por cualquiera de
sus miembros. Las resoluciones de la Comisión serán tomadas por mayoría.

Artículo 5

 Facúltase a la Comisión creada en el artículo 1º para:
a) convocar -en coordinación con las respectivas jerarquías- a
   funcionarios de las Unidades Ejecutoras que por su experiencia y
   conocimientos puedan colaborar con ella asesorándola temporalmente;
b) sugerir la contratación de asesores y expertos externos que bajo
   supervisión de la Comisión aporten asesoramiento especializado para el
   mejor cumplimiento de sus cometidos;
c) comunicarse directamente con todas las unidades que trabajen con
   Compromisos de Gestión, en relación a los temas vinculados a ellos;
d) informar al jerarca de la unidad correspondiente, en caso de
   detectarse que no se esté cumpliendo cabalmente con un Compromiso de
   Gestión asumido o con la reglamentación vigente, pudiendo llegar a
   recomendar la suspensión de dicho compromiso.
e) convocar a la Auditoría Interna de la Nación a los efectos de
   verificar registros e información suministrada por los organismos que
   propongan Compromisos de Gestión.

Artículo 6

 La Comisión Reguladora de Compromisos de Gestión (CRCG) funcionará con
los recursos humanos y materiales de los respectivos órganos que la
integran y según el caso, con los pertenecientes a aquellas unidades a las
que brinda apoyo y asesoramiento.

Artículo 7

 Las Unidades Ejecutoras deberán proporcionar a la Comisión Reguladora de
Compromisos de Gestión (CRCG) toda la información que solicite relacionada
con los cometidos de ésta.

Artículo 8

 Los Compromisos de Gestión deberán contar en sus etapas de formulación y
evaluación, con el informe previo y favorable de la Comisión Reguladora de
Compromisos de Gestión (CRCG).

Artículo 9

 En un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la fecha de este
decreto, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y la Oficina Nacional del Servicio Civil elevarán al Poder
Ejecutivo para su designación, los nombres de los funcionarios propuestos
para integrar la Comisión creada en el artículo 1º, junto con el nombre
del alterno que actuará en todo caso de ausencia temporal del titular.

Artículo 10

 Al 31 de enero y 31 de julio de cada año, la Comisión Reguladora de
Compromisos de Gestión (CRCG) remitirá un informe ejecutivo a los jerarcas
del Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y Oficina Nacional del Servicio Civil dando cuenta del
funcionamiento en el semestre anterior a cada informe de los Compromisos
de Gestión existentes.

Artículo 11

 Dentro de los sesenta (60) días de constituida, la Comisión creada en
este decreto elevará a consideración del Poder Ejecutivo una propuesta de
Reglamento para Compromisos de Gestión.

Artículo 12

 Comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; RICARDO BERNAL; PEDRO VAZ;
ALVARO GARCIA; JORGE MENENDEZ; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; GERARDO GADEA;
JORGE BRUNI; MARIA JULIA MUNOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; JACK
COURIEL; ANA OLIVERA.
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