Fecha de Publicación: 12/02/2004
Página: 855-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 44/004

Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un 
incremento en sus tarifas a regir a partir del 1º de enero de 2004, para 
la distribución de gas manufacturado, y para gas natural un incremento 
conforme al Cuadro Tarifario que se anexa.
(344*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                          Montevideo, 4 de febrero de 2004
                                                                          
VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) 
tendiente a que se le autorice un incremento en sus tarifas 
correspondientes a la distribución de gas manufacturado y gas natural, a 
regir a partir del 1º de enero de 2004.

RESULTANDO: I) que los parámetros que han merecido ajuste a la 
distribución de gas manufacturado son aquellos relacionados con el 
aumento en el costo de la mano de obra, de acuerdo a la variación en el 
índice medio de salarios y otros costos de explotación, considerando a 
tal efecto la variación en el tipo de cambio interbancario vendedor, de 
acuerdo a la cotización correspondiente a la fecha de elaboración de la 
propuesta de ajuste.

II) que para el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural se 
recoge la variación del PPI (Producer Price Index), aplicando a tal 
efecto el valor correspondiente al total de la industria manufacturera 
del mes de octubre de 2003, publicado por el U.S. Labor Departament.

CONSIDERANDO: que el incremento propuesto se compatibiliza con lo 
establecido en el Art. XV del Contrato Original de Concesión de fecha 15 
de noviembre de 1994, Art. 4º y Anexo 2 de la Addenda de dicho Contrato 
de fecha 6 de febrero de 2002, así como con los valores resultantes de la 
revisión de los cálculos realizados por la Dirección Nacional de 
Energía.

ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de Energía, la Unidad 
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo establecido en el Art. 
51 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un 
incremento en sus tarifas a regir a partir del 1º de enero de 2004, del 
4,40% para la distribución de gas manufacturado, y para gas natural un 
incremento conforme al Cuadro Tarifario que se anexa y forma parte del 
presente decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
HIERRO LOPEZ, ALEJANDRO FALCO.

GASEBA URUGUAY

                                      En vigencia a partir de     1/1/2004

TARIFAS MAXIMAS PARA GAS NATURAL A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
eléctronica del mismo."

Nota: "m3" o metro cúbico significa la cantidad de gas cuyo poder
calorífico superior es de 9300 kcal; "m3/día" significa metro cúbico por 
día

A efectos de la facturación se utilizará el tipo de cambio interbancario 
vendedor de cierre vigente al último día del mes
anterior al de prestación del servicio, según el Banco Central del 
Uruguay.
Estas tarifas deben cargarse con el IVA (23%).
(1) Cargo fijo mensual
(2) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen tarifario 
    aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:
    G: quinientos metros cúbicos por día (500 m3/día)
    FD: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
    Las tarifas G y FD requieren cargo por reserva de capacidad más cargo
    por metro cúbico consumido.

(3) Cargo mensual por cada metro cúbico diario de capacidad reservada

 

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