Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 15

   (Activo fijo).- Los bienes de activo fijo en existencia al 15 de octubre de 1984, serán computados:

   a) los inmuebles por su valor real vigente en el año 1984.
   b) los bienes muebles por el valor en plaza a juicio del contribuyente,
      al 15 de octubre de 1984. La Dirección General Impositiva podrá 
      impugnar la valuación practicada cuando no la estime razonable.

   Los contribuyentes deberán detallar los bienes muebles en existencia 
al 15 de octubre de 1984, al formular la Declaración Jurada inicial.
   Los bienes de activo fijo adquiridos con posterioridad al 15 de 
octubre de 1984 serán computados de acuerdo con las normas del decreto 661/979 de 1º de noviembre de 1979.
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