Fecha de Publicación: 22/02/1983
Página: 359-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 44/983

Se amplían disposiciones relativas a las operaciones que cumplan las empresas de intermediación financiera, amparadas por el secreto profesional.

Ministerio de Economía y Finanzas.

   
                                       Montevideo, 9 de febrero de 1983.


Visto: el artículo 25 de la ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982.

Resultando: que dicho artículo declara amparadas por el secreto
profesional a las operaciones que cumplan e informaciones que reciban
las empresas de intermediación financiera.

Considerando: que por tanto quedan comprendidas en las obligaciones
y prohibiciones derivadas de dicha declaración además de las empresas
las personas físicas que en virtud del cumplimiento de tareas vinculadas
a la organización, funcionamiento y control de las mismas, tienen
necesariamente acceso a los datos e informes a que se refiere la
disposición legal.

Atento: a lo dispuesto en el artículo 168 apartado 4º de la Constitución
de la República, y a lo informado por el Banco Central del Uruguay,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El deber de secreto profesional, consagrado en el artículo 25 de la
ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982, alcanza además de las empresas, a
todas las personas físicas que en virtud de las tareas que desempeñen, relacionadas con la organización, funcionamiento y contralor de las empresas de intermediación financiera, tengan acceso a las operaciones e informaciones a que se refiere la disposición legal citada, cualquiera
sea la naturaleza jurídica del vínculo que una a tales personas físicas con los titulares de las empresas de intermediación financiera,
incluyendo a los auditores externos abocados a las mismas.

ALVAREZ.- WARTER LUSIARDO AZNAREZ.
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