Fecha de Publicación: 03/01/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2 del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el Decreto N° 340/021, de 4 de octubre de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "Quienes ingresen al amparo de la excepción dispuesta en el literal "j" deberán completar el formulario del Anexo I, (*) que se adjunta y forma parte del presente Decreto, acreditar haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva."
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