Fecha de Publicación: 03/01/2022
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 438/021

Modifícanse los requisitos sanitarios para el ingreso y el egreso al país.
(3.974*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 27 de Diciembre de 2021

   VISTO: la emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: I) que a los efectos de proteger la salud colectiva y evitar la propagación del Covid-19, se han adoptado una serie de medidas sanitarias que incluyeron -entre otras- la restricción para el ingreso al país de personas provenientes del extranjero bajo el cumplimiento de determinadas medidas sanitarias;

   II) que por el Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, se autorizó el ingreso al país a los ciudadanos uruguayos, extranjeros residentes provenientes del exterior y extranjeros que cumplan con lo previsto en el artículo 2 del referido Decreto;

   III) que por el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, y sus modificativas, se establecieron los requisitos sanitarios a cumplirse para el ingreso y egreso al país;

   IV) que por el Decreto N° 357/021, de 27 de octubre de 2021, se autorizó el ingreso al país de extranjeros inmunizados y menores de 18 (dieciocho) años de edad, estableciendo ciertos requisitos a estos efectos, aprobando un nuevo formulario de declaración jurada en los términos del Decreto N° 195/020, el que deberá ser completado por quienes ingresen al amparo del referido Decreto N° 357/021;

   V) que por el Decreto N° 361/021, de 28 de octubre de 2021, se actualizaron los requisitos de ingreso al país establecidos en el Decreto N° 195/020, dando una nueva redacción a los literales e), g), y h) del artículo 2 del referido Decreto;

   CONSIDERANDO: que se estima conveniente adecuar la normativa vigente, a partir de la evaluación de las medidas adoptadas y la evolución de la situación epidemiológica actual de nuestro país;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Artículo 44 de la Constitución de la República; la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934; el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020; el Decreto N° 104/020, de fecha 24 de marzo de 2020; el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020; Decreto N° 357/021, de 27 de octubre de 2021; Decreto N° 361/021, de 28 de octubre de 2021; y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal h) del artículo 2 del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, en la redacción dada por el articulo 1 del Decreto N° 361/021, de 28 de octubre de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:     
   "h) Aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos 9 (nueve) meses previos al embarque y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán exceptuadas de cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto en el literal e) precedente. En tal caso, deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos".

Artículo 2

   Derógase el inciso tercero del artículo 2 del Decreto N° 357/021, de 27 de octubre de 2021.

Artículo 3

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2 del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el Decreto N° 340/021, de 4 de octubre de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "Quienes ingresen al amparo de la excepción dispuesta en el literal "j" deberán completar el formulario del Anexo I, (*) que se adjunta y forma parte del presente Decreto, acreditar haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva."

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
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