Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 89/016, de 31 de marzo de 2016, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 81/017, de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:
"Asimismo, se admitirá que la cancelación de las referidas
obligaciones se realice mediante la utilización de cheques
comunes cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una
institución de intermediación financiera. Lo dispuesto en el
presente inciso será aplicable a los pagos que se efectúen hasta
el 31 de diciembre de 2019."