Fecha de Publicación: 31/12/2018
Página: 422
Carilla: 422

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 89/016, de 31 de marzo de 2016, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 81/017, de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:

        "Asimismo, se admitirá que la cancelación de las referidas
        obligaciones se realice mediante la utilización de cheques
        comunes cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una
        institución de intermediación financiera. Lo dispuesto en el
        presente inciso será aplicable a los pagos que se efectúen hasta
        el 31 de diciembre de 2019."
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