Fecha de Publicación: 04/01/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará la infracción cometida a la Dirección General Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de fiscalizar el pago de tributos e imponer las sanciones tributarias si correspondieren.
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