Fecha de Publicación: 04/01/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Establécese que el Paso de Frontera de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, elevará a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, telemáticamente y en forma inmediata, la información relativa al tránsito aduanero efectuado a través de los datos del Manifiesto Internacional de Cargas: con la fecha, la matrícula del vehículo, las empresas y los representantes.
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