Decreto 432/022
Reglaméntase la Ley 20.078, de fecha 21 de octubre de 2022, relativa al pago de flete en el transporte de carga internacional terrestre, con origen o destino en la República Argentina.
(5.005*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 27 de Diciembre de 2022
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 20.078, 21 de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que dicha norma legal establece que todos los pagos que se realicen por concepto de flete en el transporte de carga internacional terrestre con la República Argentina deberán ser abonados al país de la matrícula del vehículo de carga mediante transferencia obligatoria a través de entidades financieras o bancarias;
II) que la diferencia cambiaria existente entre la República Argentina y nuestro país, relacionado al dólar estadounidense, impacta directamente en el comercio entre ambos países, especialmente en el sector del transporte internacional de cargas por carretera, por el pago de fletes, generando una pérdida de competitividad artificial al sector nacional por la disparidad en el tipo de cambio;
CONSIDERANDO: I) que es necesario reglamentar la Ley citada en el Visto del presente Decreto;
II) que el Estado uruguayo debe velar por el comercio nacional, evitando inconvenientes a efectos de facilitar el trabajo y la libre competencia en igualdad de condiciones dentro del territorio nacional;
III) que se incorpora al artículo 27 del Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por el Decreto N° 118/984, de 23 de marzo de 1984 y sus modificativos, la infracción relativa a la obligación contenida en la Ley N° 20.078, de 21 de octubre de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Decreto - Ley N° 10.382, de 13 de febrero de 1943, por el artículo 326 del Decreto - Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto - Ley N° 15.258, de 22 de abril de 1982, por el artículo 177 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por la Ley N° 20.078, de 21 de octubre de 2022, y por las normas recíprocas del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que todos los pagos que se realicen por concepto de flete en el transporte de carga internacional terrestre, con origen o destino en la República Argentina, deberán ser abonados al país de la matrícula del vehículo de carga, mediante transferencia obligatoria a través de entidades financieras o bancarias de dicho país.
LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; MARTÍN LEMA.