Fecha de Publicación: 16/01/2023
Página: 25
Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 431/022

Créase el Comité de Gobernanza de Procesos y Soluciones Transversales, integrado por un representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, la Agencia Reguladora de Compras Estatales y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
(5.004*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 27 de Diciembre de 2022

   VISTO: la necesidad de avanzar en el fortalecimiento de un esquema de gobernanza de los sistemas de información transversales y plataformas tecnológicas de uso compartido por todas las entidades públicas;

   RESULTANDO: I) que la evolución de la digitalización y la concreción de proyectos específicos de transformación digital en las entidades estatales se ha visto notoriamente incrementada en los últimos años, derivado de distintas iniciativas llevadas adelante por el gobierno, y por los cambios impuestos por la pandemia;

   II) que esa evolución impacta directamente en la gestión interna de dichas entidades, por lo que se requiere de una mayor interacción entre los procesos y sistemas transversales (en adelante, productos), administrados por diversas entidades rectoras, en sus respectivos ámbitos de competencia, tales como la gestión financiera y presupuestal, gestión humana, compras públicas y tecnológico;

   CONSIDERANDO: I) que a fin de obtener un esquema de gobernanza, que asegure la aplicación homogénea de criterios funcionales y técnicos, y procesos estandarizados vinculados a las temáticas antes referidas y que resulten aplicables a las entidades estatales en general, resulta necesario definir nuevos criterios de administración, contemplando además la participación de todas aquellas con competencias específicas en la materia;

   II) que de conformidad con los objetivos indicados es necesario actualizar el esquema de gestión de activos informáticos en el Estado dispuesto por el decreto N° 279/018, de 3 de setiembre de 2018;

   III) que por el referido decreto se creó un Comité Rector de Soluciones para la Gestión con Impacto Presupuestal, y se definieron cometidos asociados a la promoción de una administración integrada y más eficiente de los activos informáticos destinados a la gestión interna de los procesos de los incisos que impactan en la gestión del presupuesto del Estado;

   IV) que por decreto N° 134/021, de 4 de mayo de 2021, se aprobó la Agenda Uruguay Digital 2025, incluyéndose dentro de sus objetivos un estado más simple de interactuar (Objetivo IV), datos como activo (Objetivo VI), aceleración digital de las organizaciones públicas (Objetivo VII), e innovación pública (Objetivo VIII);

   V) que la generación de productos que se constituyan en soluciones transversales basadas además en procesos estandarizados aplicables a varias entidades estatales, promueven los objetivos indicados en los considerandos anteriores;

   VI) que a esos efectos, se considera conveniente disponer la creación de un Comité de Gobernanza integrado por las entidades rectoras de las temáticas vinculadas a la gestión interna de las entidades estatales a fin de estandarizar los aspectos funcionales y tecnológicos relacionados con la misma;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Comité de Gobernanza de Procesos y Soluciones Transversales (el Comité) integrado por un representante designado por: el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas (AMEPP), la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).

Artículo 2

   El Comité ejercerá la rectoría funcional y tecnológica de los sistemas de información transversales y las plataformas tecnológicas de uso compartido, vinculados con la gestión interna de los incisos de la Administración Central, en función del esquema de gobernanza que se definirá.

Artículo 3

   El Comité tendrá los siguientes cometidos:

a) Definir los estándares funcionales y tecnológicos que deben cumplir
   los sistemas transversales, sin perjuicio de las competencias
   específicas de otras entidades públicas, y determinar un esquema de
   gobernanza que permita su aplicación homogénea.
b) Establecer criterios comunes para una gestión eficiente y transparente
   de los recursos, así como para una ejecución coordinada en las áreas
   de gestión del cambio, gestión de proyectos, gestión del conocimiento,
   diseño de servicios y procesos de gestión y administración de activos
   informáticos.
c) Crear Comités Asesores de Usuarios pertenecientes a las entidades
   estatales, tanto funcionales como técnicos, así como los que entienda
   necesarios para su funcionamiento. A los efectos de su integración se
   solicitará a los jerarcas correspondientes la designación de los
   funcionarios necesarios para desempeñar las tareas que el Comité le
   proponga.
d) Informar y asesorar sobre los estándares definidos por el Comité a las
   entidades públicas en general.
e) Proponer las medidas necesarias para la preservación de los sistemas
   transversales objeto del presente decreto.
f) Resguardar y mejorar los productos empleados por las entidades
   estatales de la Administración Central para asegurar su reutilización,
   su conformación como sistema transversal, su compatibilidad con otros
   sistemas transversales, su sostenibilidad y evolución tanto funcional
   como tecnológica, así como de sus implementaciones en cada uno de los
   incisos.
g) Coordinar planes de fortalecimiento de sistemas transversales
   administrados por entidades parte de la Administración Central,
   incluyendo los empleados por otras entidades públicas, y su
   integración eficiente con los productos objeto de competencia del
   Comité.
h) Estandarizar procesos y sistemas para la gestión humana, de
   adquisiciones y financiero contable, promoviendo la aplicación de
   sistemas transversales que cumplan con los estándares definidos por el
   Comité.

i) Definir y liderar un esquema de Gobernanza, integrado por equipos de
   trabajo constituidos por representantes de las entidades de la
   Administración Central involucradas, para la gestión de las
   plataformas tecnológicas que se definan y de su ecosistema, incluyendo
   la gestión de los proyectos de implantación, del cambio organizacional
   y del conocimiento. La coordinación del funcionamiento del esquema de
   gobernanza y de la plataforma de uso tecnológico que se determinen,
   corresponderá a AGESIC, en base a los criterios definidos por el
   Comité.
j) Elaborar un plan para facilitar la convergencia y la gestión integral
   de los sistemas y plataformas referidas en el presente decreto, en
   todo el Estado.

Artículo 4

   Los estándares técnicos, tanto funcionales como tecnológicos, emitidos por el Comité para la adquisición o desarrollo de sistemas transversales para la gestión de recursos deberán ser aplicados por todas las entidades de la Administración Central a cargo de los citados sistemas, así como por aquellas entidades públicas que los empleen.

Artículo 5

   Exhortase a las restantes entidades estatales a adoptar las medidas necesarias para adaptarse a los estándares emitidos por el Comité.

Artículo 6

   El Comité deberá reglamentar su funcionamiento y el de los Comités Asesores de Usuarios, así como la periodicidad y alcance de los informes de resultados correspondientes.

Artículo 7

   Derógase el decreto N° 279/018, de 3 de setiembre de 2018.

Artículo 8

   Comuníquese a los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIÁN PEÑA.
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