Fecha de Publicación: 29/12/2021
Página: 48
Carilla: 48

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Para el otorgamiento del subsidio por desempleo correspondiente, establécense las siguientes condiciones particulares:
   I) Se deberán tener registrados: a) por los trabajadores mensuales: un período de 9 (nueve meses) b) por los trabajadores remunerados por día o por hora: 225 (doscientos veinticinco) jornales; c) por los trabajadores con remuneración variable: un mínimo de 9 BPC (nueve Bases de Prestaciones y Contribuciones). En todos los casos, el mínimo de relación laboral exigida y registrada, debe haberse cumplido en los 30 (treinta) meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal respectiva.
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