Fecha de Publicación: 13/01/2000
Página: 458-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Cada organismo deberá publicar en dos diarios de difusión nacional
durante tres días y con una antelación de treinta días de la fecha de su
realización, las bases o requisitos del procedimiento de provisión de
vacantes de que se trate, una vez aprobados los mismos por la Oficina
Nacional del Servicio Civil.-
El primer y último ejemplar de dichas publicaciones deberá ser adjuntado
por el organismo respectivo al expediente por medio del cual se tramita
la autorización de la Oficina Nacional del Servicio Civil.-
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