Fecha de Publicación: 13/01/2000
Página: 458-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 En cada oportunidad en que se proceda a la provisión de vacantes al
amparo de la presente normativa, los organismos deberán remitir a la
Oficina Nacional del Servicio Civil, conjuntamente con la documentación
requerida, la nómina de habilitados para concursar, acompañada de la
documentación que acredite dicho extremo.-
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